CUANDO SE APLICA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CUANDO SE APLICA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Esta institución legal se encuentra consagrada en los artículos 630 al 633 del COIP, que dicen:

 “Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
2.- Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3.- Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4.- No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.”

 “Art. 631. – Condiciones. – La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
2.- Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3.- No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.
4.- Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5.- Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
6.- Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7.- Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8.- Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9.- No ser reincidente.
10.- No tener instrucción fiscal por nuevo delito.”

 Art. 632.- Control. – La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

“Art. 633.- Extinción.- Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.”

Nota. –  La Corte Nacional de Justicia, dictó la Resolución 02-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 739, del 22 de abril de 2016, en la que señala que, en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional.

En la Exposición de Motivos de dicha Resolución, se hace un análisis interesante sobre el criterio a favor de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los casos resueltos mediante procedimiento abreviado; así, como los criterios en contra; y luego de un análisis motivado por la consulta presentada por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, la mayoría del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, tomó la decisión antes mencionada, con dos votos en contra.

Esta institución, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia del COIP; de tal manera, que el condenado que se hallaré en las circunstancias previstas por las normas legales antes mencionadas podrá solicitar la suspensión condicional de la pena.

Recordemos que el proceso penal, como método legalmente consagrado en orden a establecer la verdad histórica y determinar judicialmente la aplicabilidad de las consecuencias jurídicas previstas en el COIP, para los supuestos de hecho definidos como delito, está compuesta de una serie armónica y sucesiva de actos concatenados dentro de los cuales se halla, en este caso la audiencia pública que se debe celebrar para la práctica de la suspensión condicional de la pena a fin de que se dé lugar al principio de contradicción que gobierna el proceso o debate oral, preámbulo necesario para la concesión o no de dicha petición; se trata por tal, de una actuación unitaria y compleja, que por primera vez se considera en nuestro ordenamiento jurídico, trasciende la intervención de los sujetos procesales en defensa de sus intereses, involucrando, en estos casos las decisiones y actividad del juez de garantías penales resolver sobre esta petición, concediendo o rechazando la suspensión condicional de la pena.

De tal modo, que la procedencia o negativa de la ejecución condicional de la pena, debe vincularse a la posibilidad de estudiar la sanción imponible obligatoriamente condicionada por factores como la personalidad, naturaleza y modalidades de los hechos.

Debo recalcar, que es la primera vez en nuestro ordenamiento jurídico que se establece esta figura jurídica; pues, los artículos 82 al 86, del Código Penal anterior, señalaban lo siguiente:

Art. 82.- En los casos de condena por primera vez, si es causada por delito sancionado con una pena cuyo máximo no exceda de seis meses de prisión correccional o por un delito al que solo se aplique multa, los jueces podrán ordenar en la misma sentencia que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión se fundará en el criterio respecto de la personalidad integral del condenado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan servir para apreciar dicha personalidad. Los jueces requerirán las informaciones que crean pertinentes para formar criterio.

Art. 83.- En el caso de concurrencia de infracciones procederá la condenación condicional si el máximo de la pena aplicable al reo no excede de seis meses de prisión o fuere sólo de multa.

Art. 84.- La condena se tendrá como no pronunciada si dentro del tiempo fijado para la prescripción de la pena y dos años más, el condenado no cometiere nueva infracción.

Art. 85.- Si el condenado, durante el tiempo indicado en el artículo anterior, cometiese nueva infracción, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que corresponda al nuevo acto cometido.

Art. 86.- La condena condicional no suspende la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, el pago de las costas procesales, ni el comiso especial.

En cambio, en la actualidad la Suspensión Condicional de la Pena, en relación a la procedencia o negativa, debe vincularse a la posibilidad de estudiar la sanción imponible obligadamente condicionada por factores como la personalidad, naturaleza, modalidades de los hechos, reparación integral, etc.

Para mayor información no dude en contactarse con nosotros, con mucho gusto le brindaremos la ayuda legal que usted requiera.

Atentamente,

Abogado Jorge Castro

Guayaquil, 12 de julio 2021

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