¿EN QUE CONSISTE LA GARANTÍA PENITENCIARIA DEL RÉGIMEN SEMIABIERTO EN ECUADOR?

¿EN QUE CONSISTE LA GARANTÍA PENITENCIARIA DEL RÉGIMEN SEMIABIERTO EN ECUADOR?

El Artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador manifiesta lo siguiente:

“Régimen semiabierto. – Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.

La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.

Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el sesenta por ciento de la pena impuesta. En el caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, sin causa de justificación suficiente y probada, la o el juez de Garantías Penitenciarias revocará el beneficio y declarará a la persona privada de libertad, en condición de prófuga.”

El régimen de rehabilitación social, como no puede ser de otra manera, está dirigido a todas las personas privadas de su libertad, y gira, entre otras cosas, alrededor de un plan individualizado de cumplimiento de pena, con un seguimiento y evaluación periódica, y que una vez cumplido, y si se han acatado los requisitos previstos en los reglamentos respectivos y del respeto a las normas disciplinarias, la persona puede incluirse en la sociedad de manera progresiva, mediante los distintos regímenes de rehabilitación social, entre ellos se reconoce el semiabierto.

La ley no distingue la medida de la pena a la que ha sido condenado el privado de libertad para la aplicación de los diferentes regímenes; la única exclusión que se hace es aquella dada para la aplicación del régimen abierto, y que recae sobre la persona que previamente haya fugado o intentado fugarse, o se le haya revocado el sistema semiabierto.

En el Ecuador, cuando estaba vigente la normativa anterior, es decir el Código de Ejecución de penas, la prelibertad  se otorgaba con el cumplimiento de la dos quintas partes de la pena  entre otros requisitos burocráticos, teniendo como objetivo semejante el del actual Régimen Semiabierto; sin embargo en algunos de los casos otorgó un perjuicio a los privados de libertad, de tal manera que con la prelibertad el cumplimiento de la condena era inferior, pero al subir este cumplimiento al 60% un reo sancionado con diez años de pena privativa  de libertad  podía obtener la misma al cumplir cuatro años dentro de los centros carcelarios, para el Régimen Semiabierto debe cumplir seis años, siendo así que nace un retroceso en los derechos del interno que cumple con el régimen cerrado: debido a esta problemática se procedió a la creación del Código Orgánico Integral Penal desde el 10 de agosto de 2014, el cual manifiesta expresamente en sus artículos 695 y 696 que la ejecución de pena se basa en el sistema de progresividad, dando así la aurora a los tres regímenes, estos son: cerrado, abierto y semiabierto.

Para mayor información no dude en contactarse con nosotros, con mucho gusto le brindaremos la ayuda legal que usted requiera.

Atentamente,

Abogado Jorge Castro

Guayaquil, 14 de junio 2021

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *