LA LIBERTAD EN EL ECUADOR

LA LIBERTAD EN EL ECUADOR

Libertad absoluta. – Hemos determinado que la libertad es un atributo de la voluntad y que consiste en el hecho de que el hombre se halla en la facultad de imponerse sobre sus decisiones, libre e independientemente de cualquier causa común, motivo o antecedente.

Libertad relativa. –  Es cuando aceptamos que hay ciertas causas, motivos o antecedentes, capaces de suprimir o restringir en nosotros la libertad, y de influir decididamente sobre nuestras resoluciones, sino en forma absoluta, por lo menos relativamente.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal en actual vigencia, concibe el problema de la libertad absoluta toda vez que, en su Art. 34, expresa: “Artículo 34.- Culpabilidad. – Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”

Definiciones doctrinales. –  La Ley Penal ha aceptado como uno de sus fundamentos doctrinarios, la existencia de la libertad absoluta en la comisión del hecho delictivo por parte del ser humano toda vez que, considerando que la libertad, no es sino el atributo de la voluntad; consecuentemente, sin voluntad no hay hecho humano ilícito; y, sin hecho humano ilícito, no hay responsabilidad penal, y por consiguiente, no hay pena.

Nuestra doctrina entonces fundamenta su teoría en el error, por las siguientes razones:

1.- Porque la doctrina de la libertad delictiva, vista desde el punto puramente científico, es la expresión del error; y,
2.- Porque la propia libertad ha sido tomada únicamente en su concepción absoluta: siendo así y como es natural, hay que tener presente la concepción relativa.

Según la Ley, una voluntad dotada de libres voliciones es una voluntad libre de todo nexo causal, extraño o superior a todo motivo determinante e irreductible, a toda influencia perniciosa.

Entonces, como es posible concebir que la pena ha de tener el privilegio de condicionar una voluntad especial, llevarla por tal o cual camino, cuando en realidad la voluntad quiere ir por tal o cual otro camino.

Por último la doctrina de la Ley, resulta antisocial en el terreno de los hechos y por cuya razón, inaplicable en muchos casos. En la explicación de estos casos basta una simple ojeada para diferenciar la situación legal y real, en que se encuentran las categorías de delincuentes. En esta forma, se plantea el problema de saber cómo se puede resolver bajo la sanción de una misma pena a los delincuentes que obran sobre el impulso del alcohol, y a los que obran por impulsos irresistibles.

Se ha expuesto en esta forma en breves rasgos, el problema de la libertad de la voluntad; más, al hablar de los elementos del delito y al referirnos particularmente a la manifestación de la voluntad en la comisión del hecho delictuoso, tomaremos en cuenta y en la forma que lo hemos hecho, las objeciones científicas que nos plantea la moderna Psicología estructural y dinámica.

Para mayor información no dude en contactarse con nosotros, con mucho gusto le brindaremos la ayuda legal que usted requiera.

Atentamente,

Abogado Jorge Castro

Guayaquil, 21 de junio 2021

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